¿Se puede clasificar el VIH como una discapacidad?

¿Se puede clasificar el VIH como una discapacidad?

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) a es una ley federal ratificada por el Congreso de los EE. UU. En 1990 para prohibir la discriminación basada en las discapacidades de una persona. Conforme a la ADA, a las personas con discapacidad se les brinda protección legal contra la discriminación en el lugar de trabajo, en las instalaciones y servicios públicos, en el gobierno estatal y local y en las telecomunicaciones. La ADA define específicamente la discapacidad como un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una actividad importante de la vida. Comprender qué significa eso y cómo la interpretación legal afecta a todas las personas con VIH puede ayudar mejor a quienes temen a la discriminación a encontrar el apoyo legal Necesitan al mismo tiempo que reducen las barreras para las personas que de otra manera podrían evitar las pruebas y cuidados del VIH.

Antecedentes de la ADA y el VIH

Cuando la ADA se promulgó por primera vez, el VIH se consideraba una enfermedad inherentemente potencialmente mortal que llevaría a la discapacidad o incapacitación de la mayoría, si no de todos, de los infectados. Dentro de ese contexto, las protecciones legales para las personas con VIH se veían claras e impecables.

Sin embargo, con el tiempo, a medida que el VIH comenzaba a considerarse una enfermedad más crónica y manejable, hubo varios desafíos legales en cuanto a si el VIH debería considerarse en sí mismo una discapacidad si la persona permanece libre de síntomas y de otra manera libre de traumatismos .

Esa pregunta fue presentada ante el Tribunal Supremo de EE. UU. En 1998 en

Bragdon v. Abbott

, un caso en el que el dentista le dijo a una mujer sana y seropositiva llamada Sidney Abbott que solo llenaría su cavidad en un hospital, y solo si ella soportó el costo adicional del hospital ella misma. En una decisión cerrada 5-4, el Tribunal falló a favor de la Sra.Abbott, declarando que la negativa a tratar en un consultorio dental era intrínsecamente discriminatoria y que, incluso como una persona sin síntomas con VIH, la Sra. Abbott todavía tiene derecho protección bajo el ADA.

Más allá de las implicaciones obvias para las personas que viven con el VIH, el dictamen también confirmó que la discriminación de asociación, es decir, la discriminación contra las personas en función de su asociación con las personas amparadas por la ADA, estaba prohibida por la ley.

El dictamen de 1998 finalmente extendió las protecciones a todos los estadounidenses que viven con el VIH, sintomáticos o no, así como a aquellos que podrían ser considerados como portadores del VIH. Además, prohibió la discriminación contra cualquier negocio o individuo que trata o está asociado con una persona con VIH.

Protecciones legales bajo ADA

La ADA extiende protecciones legales, bajo condiciones específicas, a todas las personas con discapacidades. Las áreas clave de la ley, tal como se aplica al VIH, incluyen:

Empleo

La ADA prohíbe la discriminación a los empleadores privados con 15 empleados o más. Conforme a la ley, una persona con VIH no puede ser despedida o negada empleo basada en una infección por VIH real o percibida. Un empleador no puede negar o ajustar injustamente los salarios, beneficios, licencias, capacitación, asignación de trabajo o cualquier actividad relacionada con el trabajo como resultado del estado de VIH de un empleado.

  • Además, se deben hacer adaptaciones razonables para modificar o ajustar un trabajo en caso de que una afección relacionada con el VIH exija dicha adaptación. Esto puede incluir pausas para descansar o modificar los horarios de trabajo para las personas que están discapacitadas como resultado del VIH o permitir citas con el médico o un permiso de emergencia para aquellos que pueden haber agotado su licencia por enfermedad.No se le permite a un empleador buscar información sobre el estado de VIH de un empleado (o posible empleado) o hacer preguntas relacionadas con la discapacidad. Cualquier información relacionada con el VIH dada a conocer al empleador debe mantenerse con la más estricta confidencialidad.

    Alojamiento público A: un establecimiento público es una entidad privada abierta al público, que incluye lugares tales como restaurantes, consultorios médicos, clubes de salud, tiendas minoristas, guarderías y cualquier otro sitio o negocio donde el público pueda acceder fácilmente.
    Conforme a la ADA, la falta de acceso o igualdad de oportunidades para aquellos con una infección por VIH real o percibida se considera discriminación. Esto puede incluir cambios a la forma habitual en que opera una empresa, que excluye o proporciona servicios menores a una persona con VIH. También se prohíbe a los establecimientos públicos imponer recargos basados ​​únicamente en el estado de VIH de una persona, o derivar a la persona a otro negocio si los servicios están dentro del alcance de la experiencia de ese negocio.

  • Las entidades que cumplen con la definición legal de club privado o que califican para una exención como organización religiosa no están incluidas en la definición de ADA. Tampoco lo es la vivienda, que está cubierta por la Ley de enmienda de vivienda justa de 1988.
    Gobiernos estatales y locales
    : La ADA se aplica claramente a todos los gobiernos, distritos, departamentos y agencias estatales o locales, así como a cualquier otra entidad o comisión que cae bajo la égida de un gobierno estatal o local. Esto incluye escuelas públicas, piscinas públicas, bibliotecas, hospitales gubernamentales o servicios de transporte operados por la ciudad.
    Qué hacer si ha sido sometido a discriminación
  • En caso de que haya sido discriminado en el lugar de trabajo como resultado del VIH, comuníquese con la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo (EEOC) nearest más cercana. Los cargos deben presentarse dentro de los 180 días posteriores a la supuesta infracción. Tras la investigación, la EEOC puede actuar para corregir la infracción o emitir una carta de derecho a demandar al empleado. Para obtener más información o para encontrar la oficina de EEOC más cercana, llame al 800-669-4000 o visite el sitio web de la EEOC.La Red de Alojamiento de Trabajo (JAN) a, un servicio proporcionado por el Departamento de Trabajo de los EE. UU., Puede ofrecer asesoramiento gratuito a empleadores y personas con discapacidades sobre adaptaciones razonables en el lugar de trabajo. Teléfono 800-526-7234, o visite el sitio web de JAN para obtener asesoramiento sobre alojamiento para personas con VIH.

Si se ha producido discriminación en un alojamiento público, comuníquese con el

Departamento de Justicia de EE. UU. (DOJ) al 800-514-0301, o visite el portal ADA VIH / SIDA para obtener información sobre cómo presentar una queja DOJ.

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